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Detalle trámite

Solicitud servicio ayuda a domicilio

El procedimiento "servicio de ayuda a domicilio" pretende gestionar la demanda de un conjunto de atenciones, desde una perspectiva integral y normalizadora, de toda la población del municipio, en casa, en aquellas situaciones en las que la autonomía personal se vea limitada, o en aquellos casos de desintegración familiar. En general, persigue gestionar el servicio de ayuda a domicilio proporcionado por el Ayuntamiento.

Preferentemente de forma telemática a través del botón “Iniciar trámite”. Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.

  • Solicitud de servicio de ayuda a domicilio.
  • Informe de Salud. Informe médico de los servicios de Salud, donde se detallen las dolencias que causan la situación de dependencia.
  • Justificante de ingresos de todas las personas que forman la unidad de convivencia.
  • Certificado de bienes. Relación de todos los bienes de naturaleza rústica y/o urbana a nombre de la persona interesada.
  • Justificantes bancarios de los rendimientos de capital mobiliario de las personas que conforman la unidad de convivencia.
  • Declaración de renta o certificado de no tener obligación a realizarla. Copia de la última declaración de la Renta, o del certificado acreditativo de no tener que realizar dicha declaración.
  • Certificado de Grado y Nivel de dependencia (Acceso personas valoradas dependientes). Certificado del Grado y Nivel de dependencia reconocido según el baremo del R.D. 1971/1999, de 23 de Diciembre.
  • Resolución del PIA (Acceso personas valoradas dependientes). Resolución del PIA (Programa Individual de Atención) donde se fije el SAF municipal como recurso idóneo.

Nombre: Solicitud del servicio de ayuda a domicilio.

Unidad tramitadora: Servicios Sociales.

Inicio del procedimiento:
A Instancia de parte.

Tipo de interesado:
Persona física o jurídica.

Órgano de resolución:
Alcaldía / Junta de Gobierno Local.

Carácter silencio administrativo:
Silencio negativo.

Plazo de resolución:
6 meses.

Recurso aplicable:
Potestativo de reposición y contencioso administrativo.

Tasas/Impuestos:
Consultar la ordenanza fiscal del apartado de normativa.

Canales de atención:
Telemático (Iniciar trámite).

                                      Presencial.