La licencia de primera ocupación acredita que las nuevas edificaciones, unifamiliares o colectivas, cumplen los requisitos: a) el edificio o, en su caso, la urbanización del entorno, se han realizado conforme al proyecto técnico y la licencia concedida; b) reúne las condiciones exigidas de seguridad, salubridad y ornamento público; c) quien construye repuso los elementos y equipamientos urbanísticos que resultaron dañados.
Cualquier persona física o jurídica que desee obtener una licencia de primera ocupación de edificios.
Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.
NOTA: La documentación técnica tramitada a través de la plataforma de trabajos profesionales del COAG u otros colegios profesionales no tendrá que ser aportada; sólo se tendrá que indicar en la instancia el código correspondiente.
Nombre: Licencia de primera ocupación de edificios.
Unidad tramitadora: Secretaría.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Órgano de resolución: Junta de Gobierno.
Carácter silencio administrativo: Silencio positivo.
Plazo de ejecución: 1 mes.
Recurso aplicable: Puede optarse entre recurso de reposición (1 mes) y recurso contencioso - administrativo (2 meses).
Tasas/impuestos: Consultar el art. 6 de la ordenanza fiscal del apartado de normativa.
Forma de Pago: Transferencia a cuenta bancaria municipal.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.